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Conoce el nuevo reglamento de tránsito de Veracruz

Fuente: Redacción XEU     Fecha: 27 de junio 2015, 15:00 PM

Conoce el nuevo reglamento de tránsito de Veracruz

Con nuevo reglamento de tránsito, la multa mínima es 682 pesos (10 salarios mínimos) y la máxima es de 34 mil 140 pesos (500 salarios mínimos), incluso, implica cárcel para quien maneje en estado de ebriedad superando el 0.50 en la sangre o aire espirado.

A continuación detallaremos algunas de las multas que contempla el nuevo reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado el pasado 16 de junio.

EN LA SECCIÓN DE ACCIDENTES:

Cuando la infracción es considerada MUY GRAVE, la multa es de 60 días de salario mínimo ($4,096) y con agravantes 80 días de salario mínimo ($5,462). Esta multa se aplica en casos como:

*Abandonar a personas lesionadas o víctimas de un accidente.

*Abandonar el lugar de los hechos.

* Mover vehículo accidentado.

* No buscar auxilio para los accidentados.

* Intentar o alterar indicios.

*No dar parte a la autoridad (50 normal. 80 con agravantes).

Cuando la infracción es considerada GRAVE, la multa es de 30 días de salario mínimo ($2,048) y con agravantes 40 días de salario mínimo ($2,731).

* Abandonar vehículo accidentado.

* Colisionar otro vehículo por no respetar el uno por uno.

* No exista acuerdo reparatorio entre las partes o se hayan presentado lesiones a los usuarios de las previstas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 137 del Código Penal para el Estado.

* Traslado extemporáneo de vehículos con huella de accidente.

EN LA SECCIÓN DE ALIENTO ALCOHOLICO, EBRIEDAD Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS O PSICOTRÓPICAS

Cuando la infracción es considerada MUY GRAVE, la multa es de 65 días de salario mínimo ($4,438) y con agravantes 80 días de salario mínimo ($5,462).

Ésta multa se aplica en casos como:

* Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas.

* Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas y se hayan causado daños (70 días de salario mínimo y 80 días de salario mínimo si hay agravantes)

* Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.40 (cero punto cuarenta) es decir 0.41 (cero punto cuarenta y uno) en la sangre o aire espirado (60 días de salario mínimo y 80 días de salario mínimo si hay agravantes)

* Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.80 (cero punto ochenta) en la sangre o aire espirado. (80 días de salario mínimo y 100 días de salario mínimo si hay agravantes)

*Cuando los conductores no accedan a la aplicación de las pruebas para detección de que se han sobrepasado los límites permitidos de alcohol o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando sean requeridos por los policías viales, en los casos previstos por el artículo 243 de este Reglamento o tratándose de los demás usuarios de las vías públicas, cuando se encuentren implicados en un accidente de tránsito (70 días de salario mínimo y 80 días de salario mínimo si hay agravantes).

*Negarse los operadores o conductores de vehículos del servicio público de transporte, a la aplicación de las pruebas para detectar posibles intoxicaciones por el consumo de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, durante el desarrollo de su trabajo (100 días de salario mínimo y 150 días de salario mínimo si hay agravantes).

*Operadores del Transporte público de pasajeros y carga, en todas sus modalidades, conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas (75 días de salario mínimo y 80 días de salario mínimo si hay agravantes). Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos. Ésta multa se aplica en casos como:

*Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos

*Tener aliento alcohólico, cuando se es conductor del transporte público de carga o pasajeros.

El ARRESTRO ADMINISTRATIVO INCONMUTABLE DE 24 A 36 HORAS aplica en casos como:

* Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.50 (cero punto cincuenta) en la sangre o aire espirado.

EN LA SECCIÓN DE CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS Aplica amonestación verbal en caso de:

*Ciclistas repartidores de mercancías, no utilizar chaleco reflejante

*Ciclistas, asirse o sujetarse a vehículos motorizados en movimiento

*Ciclistas, circular en sentido contrario

*Ciclistas, circular sobre banquetas, áreas exclusivas para peatones o personas con discapacidad

*Ciclistas, no respetar las señales de tránsito y las indicaciones de la policía vial

*Ciclistas, no tener instalado en sus vehículos un faro delantero que emita luz blanca, para circulación nocturna

*Ciclistas, no tener instalado en sus vehículos un reflejante de color rojo en la parte posterior, visible a 200 metros para los vehículos que le precedan

*Ciclistas, no usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno

*Ciclistas, transportar carga que impida mantener ambas manos en el manubrio y un debido control y equilibrio

*Ciclistas, transportar un pasajero en el espacio entre el manubrio y el conductor

*Circular entre los carriles del tránsito

Cuando la infracción es considerada MUY GRAVE, la multa es de 41 días de salario mínimo ($2,799) y con agravantes 51 días de salario mínimo ($3.482). Ésta multa se aplica en casos como:

*Conducir motocicletas con un menor de 12 años de edad como pasajero

* Motociclistas, circular sobre banquetas, áreas exclusivas para peatones o personas con discapacidad (41 días de salario mínimo y 61 días de salario mínimo si hay agravantes).

Cuando la infracción es considerada GRAVE, la multa es de 26 días de salario mínimo ($1,775). Ésta multa se aplica en casos como:

*Ciclistas repartidores de mercancías, reincidir al no utilizar chaleco reflejante.

* Ciclistas, reincidir al circular en sentido contrario

* Ciclistas, reincidir al circular sobre banquetas, áreas exclusivas para peatones o personas con discapacidad

* Ciclistas, reincidir al no respetar las señales de tránsito y las indicaciones de la policía vial (30 días de salario mínimo)

* Ciclistas, reincidir al no tener instalado en sus vehículos un faro delantero que emita luz blanca, para circulación nocturna (30 días de salario mínimo)

*Ciclistas, reincidir al no tener instalado en sus vehículos un reflejante de color rojo en la parte posterior, visible a 200 metros para los vehículos que le precedan (30 días de salario mínimo)

*Ciclistas, reincidir al no usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno (30 días de salario mínimo)

EN LA SECCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS (exceptuando los de propulsión humana).

*Adelantar o rebasar 15 metros antes de una intersección, cruce de ferrocarril, túnel o paso a desnivel. Muy grave: 65 días de salario mínimo. 80 salarios mínimos si hay agravantes.

*Adelantar o rebasar en curva. Muy grave: 65 días de salario mínimo. 80 salarios mínimos si hay agravantes. 70 días de salario mínimo. 80 salarios mínimos si hay agravantes.

*Adelantar o rebasar habiendo raya longitudinal continua. Detenerse por curiosidad a observar un accidente, sobre el arroyo vehicular. 45 días de salario mínimo. 65 salarios mínimos si hay agravantes.

*Adelantar o rebasar vehículo de emergencia, cuando éste se encuentre prestando un servicio. 70 días de salario mínimo. 80 salarios mínimos si hay agravantes.

*Adelantar o rebasar vehículo de transporte escolar, cuando éste se encuentre subiendo o bajando pasajeros. 70 días de salario mínimo. 80 salarios mínimos si hay agravantes. *Conducción Temeraria. 70 días de salario mínimo. 80 salarios mínimos si hay agravantes.

*Detenerse por curiosidad a observar un accidente, sobre el arroyo vehicular. Grave: 30 días de salario mínimo. 40 salarios mínimos si hay agravantes.

EN LA SECCIÓN DE DESOBEDIENCIA CIVIL Y ULTRAJES A LA AUTORIDAD:

*Colocar o adherir sobre la señalización o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos. Muy grave: 60 días de salario mínimo. 80 salarios mínimos si hay agravantes.

*Darse a la fuga después de cometer una infracción. Muy grave: 75 días de salario mínimo. 80 salarios mínimos si hay agravantes.

* En cruceros con semáforo en luz roja, ejercer presión contra el conductor de adelante para obligarlo a dar vuelta a la derecha. Leve: 20 días de salario mínimo. 25 salarios mínimos si hay agravantes.

*No detenerse en puestos de revisión para la detección de la presencia de alcohol en los conductores y puestos de revisión preventiva de la autoridad. Grave: 35 días de salario mínimo. 40 salarios mínimos si hay agravantes.

* No mostrar cuando se los solicite la autoridad, los documentos requeridos para la circulación del vehículo. Leve: 15 días de salario mínimo. 25 salarios mínimos si hay agravantes.

ARRESTO ADMINISTRATIVO DE 12 A 36 HORAS

*Ofender e inferir ultrajes a la autoridad

* Peatones, alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad vial

* Peatones, interferir o impedir que la policía vial realice su trabajo

SECCIÓN DE LOS DISPOSITIVOS EN VEHÍCULOS Y MANTENIMIENTO Y BUEN ESTADO DE LOS VEHÍCULOS:

*Conducir un vehículo que no sea oficial, de instituciones de seguridad pública o emergencia autorizado, que cuente con radios que utilicen la frecuencia de la Secretaría o de cualquier otra Institución de Seguridad Pública. Grave: 30 días de salario mínimo. 40 salarios mínimos si hay agravantes.

* Instalar o utilizar antiradares o detectores de radares o cualquier otro mecanismo para detectar dispositivos tecnológicos electrónicos para el control vial. Grave: 30 días de salario mínimo. 40 salarios mínimos si hay agravantes.

* Instalar y usar sirenas, estrobos y torretas de color azul y rojo o cualquier dispositivo de emergencia óptico o acústico, en los vehículos que no pertenezcan a las instituciones de seguridad pública, emergencia, ambulancias o bomberos. Grave: 35 días de salario mínimo. 40 salarios mínimos si hay agravantes.

*No contar con extintor en el vehículo. Leve: 10 días de salario mínimo. 15 salarios mínimos si hay agravantes.

* No contar con limpiaparabrisas o que estos funcionen correctamente. Leve: 15 días de salario mínimo. 20 salarios mínimos si hay agravantes.

* No contar con los espejos retrovisores laterales del vehículo. Leve: 15 días de salario mínimo. 20 salarios mínimos si hay agravantes.

* Portar "topes" o "tumba burros" en los parachoques o defensas sin contar con el permiso correspondiente. Grave: 30 días de salario mínimo. 40 salarios mínimos si hay agravantes.

* Tener el parabrisas roto o estrellado que impida o afecte la visibilidad del conductor. Muy Grave: 41 días de salario mínimo. 61 salarios mínimos si hay agravantes.

EN LA SECCIÓN DE ESCUELAS DE MANEJO:

* Operar escuela de manejo suspendida. Especial: 300 días de salario mínimo. 500 salarios mínimos si hay agravantes.

* Establecer escuela de enseñanza de manejo sin autorización vigente. Especial: 200 días de salario mínimo. 300 salarios mínimos si hay agravantes.

Estas son sólo algunas de las multas que se aplican con el nuevo Reglamento de Tránsito para el Estado de Veracruz, para leer todo el ordenamiento te invitamos a consultarlo en el siguiente link.

Consulta el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz completo

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